Chilpancingo.- El Congreso del Estado aprobó adiciones a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado para establecer que los partidos políticos deberán postular a personas de origen indígena o afromexicano como candidatas a diputaciones de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos, donde la población de cualquiera de estos sectores sea igual o mayor al 40 por ciento del total.
Al fundamentar el dictamen de adición a los artículos 13 TER y 272 TER de la citada ley, referente al cumplimiento de la Acción de Inconstitucionalidad 136/2020 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vinculada con acciones afirmativas en favor de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, el diputado Jesús Parra García, presidente de la Comisión de Justicia, indicó que con este hecho se garantiza plenamente a estos sectores el acceso a los espacios de toma de decisión.
Refirió, asimismo, que el año pasado el Congreso realizó una consulta en materia electoral a los pueblos originarios, misma que culminó hace unos días en forma convenida con el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, cuyas conclusiones remitió la Junta Coordinación Política a la comisión.
En ese sentido, indicó que hoy quedan plasmados en la ley los derechos que por muchos años han sido una lucha de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, y se da cumplimiento a esta acción afirmativa.
“Como en muchos temas, siempre existirán voces divergentes y contrarias, pero que quede claro, el mayor interés es el reconocimiento de los derechos político-electorales de los indígenas y afromexicanos”, apuntó.
Abunda el decreto de reformas que en el caso de las candidaturas a diputaciones de mayoría relativa, los partidos deberán postular fórmulas en por lo menos la mitad de los distritos en los que la población indígena o afromexicana sea mayor al 40 por ciento del total de la población del distrito, conforme al último censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Para los ayuntamientos, en los municipios que conforme al último censo la población indígena o afromexicana sea igual o mayor al 40 por ciento del total, los partidos deberán postular en por lo menos la mitad de esos municipios el 50 por ciento de candidaturas en la planilla de Presidencia y sindicaturas, así como en la lista de regidurías, debiendo observar el principio de paridad de género.
Señala también que para el registro de ambas candidaturas, el partido o la coalición deberán presentar algún elemento con el que se acredite la autoadscripción calificada, basada en constancias con elementos objetivos que demuestren la pertenencia al origen indígena o afromexicano, y el vínculo que la candidatura tiene con su comunidad.
Dichas reformas aprobadas por mayoría fueron a los artículos 13 Ter y 272 Ter de la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.
El diputado Masedonio Mendoza Basurto (Morena) razonó su voto en contra del dictamen por considerar que en su redacción existen ambigüedades interpretativas, al no precisar que para la postulación de candidaturas y el registro de las fórmulas para diputaciones debe quedar claro que las personas sean indígenas, no de origen indígena, lo que genera que cualquier criollo o mestizo pueda representar a esa población, hecho que calificó como una invasión legal.
Por su parte, razonó a favor la diputada Marben de la Cruz Santiago (Morena), resaltando que el Congreso realizó dos consultas a los pueblos y comunidades indígenas de la entidad, con lo que dio cabal cumplimiento a las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por las acciones de inconstitucionalidad 78/2018 y 81/2018.
Fijó postura también por Morena la diputada Beatriz Mojica Morga, externando que se trata de un tema de justicia reparatoria para los afrodescendientes e indígenas, quienes históricamente han enfrentado el racismo y la discriminación.
Abundó que con estas reformas se promueve sin simulaciones la igualdad de oportunidades, la inclusión y la garantía de derechos humanos de los pueblos originarios.