Foto y nota La Jornada
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los artículos del Código Civil de la Ciudad de México que impedían a las personas con discapacidad hacer un testamento público a través de medios electrónicos, pues les imponía requisitos que por su condición es difícil que cumplan.
Se trata de los artículos 1520 bis y 1520 ter, fracción III, que ordenaban al promotor del testamento a hacer constar su voluntad “de viva voz”, e imponía requisito como “hablar con él”, “y oír”, acciones que algunas condiciones de discapacidad no permiten.
La ministra ponente, Yasmín Esquivel Mossa, expuso que estas disposiciones del código civil capitalino contravienen los artículos 1º de la Constitución y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, pues implica discriminar a las personas con problemas físicos que afectan su capacidad auditiva, visual o de lenguaje.
Los efectos de la sentencia son que el congreso de la Ciudad de México realice dentro de los próximos 12 meses una consulta entre la población con alguna discapacidad, con el fin de que ellos mismos opinen sobre las mejores medidas que se deben tomar para que en el código civil se garantice su derecho de poder hacer un testamento público por medios electrónicos.