Chilpancingo.- El Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal del Estado de Guerrero para incorporar el delito de acoso sexual callejero, mismo que se castigará hasta con 8 años de prisión.
De este modo, cometerá este delito quien con fines o móviles lascivos asedie a otra persona, tome fotos y/o grabe su cuerpo sin su consentimiento; tenga contacto físico y/o arrinconamiento no consentido; persiga, haga masturbación o realice exhibicionismo en lugares públicos y/o privados, vías y transporte público, por ser acciones que provocan malestar en la víctima y dañan su dignidad e integridad personal.
En sesión extraordinaria, la Comisión de Justicia presentó al Pleno el dictamen derivado de una propuesta que hizo la diputada Leticia Mosso Hernández, donde señala la importancia de tipificar el acoso sexual callejero para erradicar este tipo de conductas que laceran la dignidad, en especial de las mujeres.
Refiere que no ha sido suficiente que en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se establezca el hostigamiento y acoso sexual como parte de la violencia familiar, laboral y escolar, pues este tipo de acoso en espacios, vías y transporte públicos sigue siendo invisibilizado, a pesar de que se comete frecuentemente.
Abunda que de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2022 del INEGI, en Guerrero el 68.8 por ciento de las mujeres de 15 años o más experimentaron algún tipo de violencia, ya sea psicológica, física, sexual, económica o patrimonial a lo largo de la vida, y 44.1 por ciento en los últimos 12 meses.
Por ello, se establece que a quien cometa el delito de acoso sexual callejero se le impondrá de 3 a 8 años de prisión y de 200 a 500 días multa, y cuando el agresor sea reincidente o exista la participación de dos o más agresores, o se realice por servidores públicos, la penalidad se duplicará.
Además, este delito se perseguirá a petición de la parte ofendida, salvo que exista la participación de servidores públicos, en cuyo caso será de oficio.
Asimismo, se suprime el vocablo “reiteradamente” en los delitos de hostigamiento sexual y acoso sexual, porque se considera que el molestar en una sola ocasión no resta la gravedad a la conducta, ya que el hecho que una mujer haya sido asediada con fines lascivos una sola vez, es suficiente para que le haya generado un daño o perjuicio físico, emocional, psicológico o económico a la víctima del delito.
La diputada promovente Leticia Mosso Hernández razonó su voto a favor del dictamen de reforma al Código Penal del Estado en materia de acoso sexual callejero, manifestando su agrado porque la LXIII Legislatura sigue legislando para garantizar la seguridad de las mujeres guerrerenses.
Dictámenes
El Pleno también aprobó un dictamen con proyecto de Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de Guerrero, que establece las bases de coordinación en la materia entre las instituciones de seguridad pública de la entidad, los municipios y prestadores de servicios de seguridad privada.
Además, se aprobaron reformas a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, con el objeto de armonizar la normativa en cuanto al registro de equipos tecnológicos que se utilizan en la seguridad pública.
De la misma forma, se aprobó un dictamen de reforma a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero por el que se resuelve la antinomia entre este ordenamiento jurídico y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo que los integrantes del Ayuntamiento, durante su encargo, previo juicio que emita el Congreso local, podrán ser autorizados por el Cabildo para desempeñarse como servidores públicos federales, estatales o municipales, siempre que lo hagan en las áreas de la docencia, la salud, investigación o beneficencia pública.
El Pleno de diputadas y diputados aprobó también un acuerdo por el que se establecen los lineamientos para emitir juicio a favor respecto al desempeño de dos o más funciones que no afecten las responsabilidades edilicias o por incompatibilidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero.
Asimismo, el Pleno de la LXIII Legislatura aprobó un dictamen de reforma a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado para que los integrantes de los ayuntamientos -presidentes, síndicos y regidores- rindan protesta constitucional al cargo el día 1° de enero del año inmediato posterior al de la elección, cesando de sus responsabilidades el ayuntamiento saliente el 31 de diciembre.