Francisca meza carranza
Guerrero, 15 dic (PlanB).- El Congreso del Estado llevará a cabo procesos de consulta en materia educativa entre personas con discapacidad para subsanar la acción de inconstitucionalidad dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), contra el capítulo ocho de la Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero referente a Educación Inclusiva, por no haber tomado en cuenta a ese sector para su creación.
El proceso de consulta comenzará en enero en los 12 municipios de la entidad que, de acuerdo con la presidenta de la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad, Gloria Citlali Calixto, cuentan con el mayor porcentaje de este sector de la población.
En conferencia de prensa en días pasados la diputada informó que el 3 de diciembre se efectuó un foro en Chilpancingo y el 8 uno más en Ayutla de los Libres, que han servido para adecuar la metodología final pues en cada ciudad hay particularidades y diferentes contextos en los que viven las personas con discapacidad, y hasta el momento, indicó, se ha determinado que uno de los retos más importantes es la movilidad y la accesibilidad.
“Hemos podido realizar hallazgos importantes que sin duda eran rectores de nuestras formas de consultar algunos podríamos señalar que el inmediato es la movilidad, es el reto más importante, por lo que en la coordinación entre Ayuntamiento y Congreso es fundamental para garantizar la accesibilidad, aquí queremos hacer un reconocimiento y un agradecimiento a los municipios que han sido accesibles para poder hacer esta consulta en el estado de Guerrero”, dijo.
Además de los foros presenciales, informó, el Congreso habilitará foros virtuales, buzones físicos y buzones digitales para que nadie se sienta fuera o excluido de la consulta y puedan emitir sus opiniones.
En la conferencia estuvo presente la presidenta de la Junta de Coordinación Política, Yoloczin Domínguez Serna, y la vocal de la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad, María Flores Maldonado.
Antecedentes
La demanda de acción de inconstitucionalidad 299/2020 fue presentada ante la SCJN el 23 de noviembre de 2020 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en contra de los capítulos 6 Educación indígena –artículos 39 a 41– y 8 Educación inclusiva –artículos 44 a 48–, contenidos en el título segundo, Sistema Educativo Estatal, de la Ley de Educación, la cual fue expedida mediante el decreto publicado el 23 de octubre de 2020 en el Periódico Oficial de la entidad.
la Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero fue promovida por el anterior gobierno estatal encabezado por Héctor Astudillo Flores para armonizar la legislación estatal con la Ley General de Educación expedida el 30 de septiembre de 2019.
Para aprobarla en lo local se dictaminó por la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, presidida por el actual subsecretario de Educación Básica, Ricardo Castillo Peña.
En el segundo párrafo del artículo 44 la nueva Ley, que dejó obsoleta la Ley de Educación del Estado de Guerrero Núm. 158 publicada en1995, indica qué “La educación inclusiva se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad y perspectiva de género, a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de los educandos”, a pesar de no haberlos tomado en cuenta.
Al presentar la demanda de inconstitucionalidad la CNDH indicó que no existió consulta estrecha y participación de las personas con discapacidad ni mediante sus representantes o asociaciones, a pesar de que sus artículos les impacta directamente.
“El Congreso local no cumplió con la obligación de realizar una consulta previa y estrecha con las personas con discapacidad, a pesar de que se trataba de un proceso decisorio que les afecta directamente, pues es imperioso que sean escuchadas, ya que la obligación de consultarles no es optativa sino obligatoria”, indicó.
El promovente también observó que al expedir la ley impugnada el Congreso omitió respetar y garantizar el derecho humano a la consulta previa y ajustarse a los estándares nacionales e internacionales en la materia por tanto, dijo, ese vicio formal tiene un potencial invalidante de la ley impugnada.